Expediente No. 359-2014

Sentencia de Casación del  18/08/2014

"…Como se puede observar sí concurrieron los elementos del tipo penal de extorsión tales como: el condenado para adquirir un lucro injusto, amenazó de forma directa a la víctima, diciéndole que tenía la orden de desalojar a todos con lo cual la obligó a entregar el dinero. El derecho sustantivo penal guatemalteco, precisamente para proteger el patrimonio de la persona, establece el delito de extorsión siendo uno de sus fines sancionar al sujeto activo que procura un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad alguna con violencia o bajo amenaza directa lo obligue a entregar el dinero. Por lo que no se advierte error en derecho en la tipificación de los hechos.
La tesis del casacionista no es factible aceptarla dado que los elementos del tipo penal de coacción no se subsumen en los hechos acreditados, debido a que uno de los elementos requiere que el victimario obligue a la víctima para que haga lo que la ley no le prohíbe. De manera que su accionar no se circunscribió a obligar a otro a hacer lo que la ley no le prohíbe, pues tal circunstancia no fue acreditada, por tal razón jurídicamente es imposible sancionarlo por el delito de coacción…"